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Zoofilia: La urgente necesidad de una tipificación penal autónoma en Chile

Perro | Freepik

Los últimos años hemos sido testigos de cómo cada vez más casos de crueldad animal salen a la luz del ojo público gracias a las redes sociales. Dentro de ellos, destacan varios ataques a animales relacionados a la zoofilia y al bestialismo.

La zoofilia consiste en la atracción sexual y realización de actos sexuales por un ser humano a un animal de otra especie y, a pesar de ser una terrible forma de abuso infligido a animales, en la actualidad estos actos lamentablemente no son considerados un delito en nuestro país.

En razón de lo anterior es que hace tan solo algunos meses distintos diputados y diputadas de la república presentaron tres proyectos de ley por separado, cuyo objetivo es - a grandes rasgos - que se modifique el Código Penal para que la zoofilia sea finalmente sancionada en Chile. Los proyectos de ley son los boletines N°s 12.822-07, 14.621-07 y 15.733-07; estos fueron refundidos y hoy en día se encuentran ad portas de ser votados en la Cámara de Diputados y Diputadas, en Sala de forma particular.

Comparativamente, diversos países han avanzado de manera significativa en esta materia, estableciendo tipificaciones penales autónomas, agravantes o sanciones dentro de figuras ya existentes de maltrato animal.

En ese contexto, se vuelve relevante mencionar el caso de países como Alemania, donde, a través de la Ley de Protección Animal del año 2013, se prohibieron expresamente los actos sexuales con animales. Esta ley establece una sanción de multa de dinero de hasta 25.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Protección Animal, sin que sea necesario demostrar que se causó dolor o sufrimiento al animal. Además, la distribución de material pornográfico con animales también se tipifica como delito, en el artículo 184 a del Código Penal, el cual dispone que: "se impondrá una pena privativa de libertad no superior a tres años o una sanción pecuniaria a toda persona que distribuya o ponga a disposición del público contenidos pornográficos que impliquen violencia o actos sexuales entre personas y animales".

Otro caso destacado es el de Francia, cuya Ley N°2004-204 introdujo en el primer párrafo del artículo 521-1 del Código Penal, después de los malos tratos graves, las palabras "de naturaleza sexual", estableciendo una sanción de dos años de prisión y una multa de 30.000 euros. Posteriormente, la Ley N°2021-1539, endureció dichas sanciones contra el delito de zoofilia, de tal forma que los abusos sexuales contra animales domésticos son actualmente sancionados con una pena de tres años de prisión y una multa de 45.000 euros, sanción que puede elevarse en los casos en que estos hechos se cometan en presencia de un menor o por el tutor del animal, de acuerdo con el tenor del artículo 521-1 del Código Penal.

La importancia de legislar en torno al delito de zoofilia se genera en la calificación de "abuso sexual", permitiendo sancionar toda práctica sexual en que se vean involucrados los animales en donde no necesariamente exista un acto de penetración con el animal. En atención a ello, Francia sanciona en su artículo 521-1-2, aquellos actos calificados como la "zoo pornografía" y el "zoo proxenetismo", abordando los distintos aspectos del abuso sexual contra animales.

En el contexto latinoamericano, se hace importante mencionar los avances en esta materia en países como Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador y México. Únicamente a modo ejemplificador, vamos a enunciar los logros obtenidos en Bolivia, cuyo Código Penal en su artículo 350 Bis (introducido por Ley N°700 de 2015) establece que "el que utilice a un animal para cualquier práctica sexual será sancionado con prisión de seis meses a un año, multa de cien a mil días o trabajo comunitario". La zoofilia se trata de un delito de mera acción, sin exigencia de resultado, donde el objeto es la protección de los animales.

Este panorama demuestra que el avance jurídico internacional ha ido consolidando la comprensión de la zoofilia como una conducta penalmente reprochable, en tanto implica una vulneración grave de los derechos de los animales no humanos. Por ello, resulta urgente que Chile armonice su normativa penal con los estándares internacionales, no solo para sancionar adecuadamente estos actos, sino también para prevenir su reiteración y proteger la dignidad y la integridad sexual de todos los animales, aun cuando estos actos no generen un daño directo o visible, siendo fundamental que existan sanciones adicionales, como la inhabilitación perpetua para la tenencia de animales.

Actualmente, el proyecto de ley refundido sobre zoofilia se encuentra en un momento clave dentro del proceso legislativo chileno. Tras haber sido aprobado en general por unanimidad en la Cámara de Diputados y Diputadas, con 132 votos a favor el pasado 19 de noviembre, volvió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para discutir diversas indicaciones presentadas por el Ejecutivo y otros parlamentarios y, hoy en día, nuevamente se encuentra en la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas con urgencia simple para su discusión.

Una de las indicaciones que ha generado debate, presentada por el Ejecutivo a través del Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, propone considerar los actos de zoofilia únicamente como agravante del delito de maltrato animal y no como una figura autónoma. Esto representa una desviación significativa de la propuesta original, que buscaba establecer un tipo penal específico que permitiera sancionar cualquier acto sexual con animales sin necesidad de tener que probar daño, sufrimiento o lesiones visibles en los mismos.

Esta indicación ha recibido críticas por parte de expertos, activistas y algunos parlamentarios, debido a que podría implicar la persistencia de vacíos jurídicos que impiden sancionar adecuadamente todas las conductas relacionadas con la zoofilia. La ausencia de un tipo penal autónomo también diluye la gravedad del delito ante la sociedad y limita las herramientas disponibles para prevenir estos actos, proteger a las víctimas animales e impedir la distribución de material pornográfico que involucre animales.

Mirando hacia el futuro, el desafío inmediato radica en la Sala de la Cámara y su posterior discusión en el Senado, en caso de ser aprobado. En este escenario, es crucial que los parlamentarios consideren la importancia de retomar la esencia original del proyecto, estableciendo una tipificación autónoma, medidas complementarias efectivas y sanciones proporcionales, en concordancia con los estándares internacionales.

El compromiso transversal expresado en la aprobación general inicial representa un avance positivo; sin embargo, el éxito definitivo dependerá de la voluntad política y la capacidad técnica para asegurar que esta legislación no solo condene, sino que prevenga efectivamente la zoofilia, enviando un mensaje claro sobre la necesidad de proteger integralmente la dignidad e indemnidad sexual de los animales.


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