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4 razones para rechazar el proyecto de ley sobre perros asilvestrados en Chile

Perro abandonado | Pixabay

Este lunes, 1 de abril, se votaría el proyecto de ley que permite la caza de perros asilvestrados en nuestro país. Acá cuatro razones para rechazarlo.

La caza de perros no es una solución a la sobrepoblación, la mayoría de ataques a fauna silvestre, personas y ganado son realizadas por perros que cuentan con un tutor. Acá cuatro razones para rechazar el proyecto (Boletín 12271-01).

1.- LA ESPECIE DE PERROS ASILVESTRADOS NO EXISTE.

EN EL ART 1: propone la creación de la ESPECIE EXÓTICA INVASORA llamada "PERROS ASILVESTRADOS" y luego la describe tal como conocemos a los perros abandonados, sin determinar NINGUNA CARACTERÍSTICA FÍSICA QUE LO PUEDA DISTINGUIR DE UN HUEMUL O UN PUMA, O SIQUIERA DE OTROS PERROS.

La INCORPORACIÓN DE ESPECIES SE HACE EN OTROS CUERPOS LEGALES Y LUEGO DE ANÁLISIS CIENTÍFICOS, QUE EN ESTE CASO NO EXISTEN. NO HAY UN CENSO NI UNA DESCRIPCION DE LA SUPUESTA ESPECIE. MÁS BIEN, DESCRIBE UNA CONDUCTA O UNA SITUACIÓN DE PERROS.

Este error hace que sea peligrosamente aplicable esta LEY INDEPENDIENTE, porque autoriza A MATAR A CUALQUIER ANIMAL conforme la metodología cruel de la LEY DE CAZA, con, sin fiscalización alguna, poniendo en riego a especies de fauna protegida por su falta de precisión.

2.- DEFECTOS GRAVES DE TECNICA LEGISLATIVA

a.- LAS "ESPECIES" que se van reconociendo en un país o territorio SE DEBEN DEFINIR EN LA LEY DE CAZA O EN OTROS CUERPOS LEGALES. Al efecto, este proyecto al no precisar características podría poner en peligro especies protegidas por el CONVENIO CITES (SOBRE FAUNA PROTEGIDA, RATIFICADO EN 1975 POR CHILE).

La incorporación de especies requiere precisar EN QUE LUGAR DEL TERRITORIO NACIONAL SE HALLARÍA HABITANDO Y EN QUE NÚMERO Y CALIDAD. Y NO HAY NINGUNA ESPECIE QUE SE PUEDA ENCONTRAR EN TODA LA DIVERSIDAD DE CHILE. Tampoco señala como sería "invasora" una especie que no indica por donde ingresa.

b.- La ley EN SOLITARIO no sirve, DEBE SER ALOJADA EN OTRA LEY QUE TRATA DE ESTA MATERIA ( PERROS ) COMO LA LEY 21.020 EN LA QUE SE DEFINE LOS DISTINTOS TIPOS DE PERROS (abandonados, comunitarios, con tutor, etc). SIN INTRODUCIR NORMA EN LEYES EN QUE PUDIERA HACERLO, LO QUE SIGNIFICA QUE ESTÁ MAL HECHA Y GENERARÁ PROBLEMAS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.

c.- LEY CREADA SIN UNA ORGÁNICA ESTATAL CLARA QUE LA APLIQUE, En su desorden, este proyecto atribuye funciones de la ley 21020 o de la Ley de Caza al SAG, a las Municipalidades, y al Servicio de Biodiversidad y áreas protegidas, pasando por sobre incluso de la determinación de funciones estatales, LO QUE HACE IMPRESCINDIBLE ANTE ESTO QUE SE ELEVE EL QUORUM Y SE PASE A REVISIÓN EN COMISIÓN, YA QUE ATRIBUYE NUEVAS FUNCIONES A SERVICIOS PÚBLICOS, y deja de lado INCLUSO LA JURISDICCIÍÓN PENAL POR DELITOS DE LEY DE CAZA Y MALTRATO ANIMAL.

Esto último obliga a que el Ejecutivo debiera pedir que el proyecto se saque de tabla para votación. Ya que la posibilidad de atribuir funcionalidades es solo por Mensaje.

3.- CREA UNA JUSTIFICACIÓN PENAL PARA COMETER EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL Y LO HACE EN UNA LEY ESPECIAL.

"Artículo 4º.- Quedará exento de las sanciones establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal quien actúe en defensa propia, de otras personas o de animales que están siendo atacados por perros asilvestrados."

Esto desde el análisis penal es gravísimo y presenta un problema de aplicación de la ley penal, ya que LAS JUSTIFICANTES DEBEN IR EN EL MISMO CÓDIGO PENAL en que está el delito.

INVENTAN UNA LEGÍTIMA DEFENSA QUE ATRIBUYE EN PLENO CAMPO A COMETER EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL EN TODA SU EXTENSIÓN "ACCIÓN, OMISIÓN O ABANDONO" Y CON CRUELDAD O ACCIONES DIRECTAS, lo que favorecería la total impunidad del tipo penal por falta de fiscalización y generaría una cacería fuera del espíritu del legislador que creó el delito en 1989 señalando como sus fines, el evitar que las personas alimentaran su crueldad, como forma de política criminal. Esto es justificar y alimentar una barbarie, autorizar a matar, abandonar y no alimentar a sus propios animales para luego decir que los matan en legítima defensa.

La norma está mal redactada y mal introducida en una ley que quedará sin vínculo con el Código penal.

4.- CREACIÓN DE UN SEGURO CONTRA DAÑOS POR PERROS, PARA GANADEROS.

El Artículo 7 del proyecto, introducido por indicación en su tramitación en la Comisión de Agricultura plantea LA CREACIÓN DE UN SEGURO PARA CUBRIR LOS DAÑOS ECONÓMICOS POR LA SUPUESTA PÉRDIDA DE GANADO A CAUSA DE LA ACCIÓN DE PERROS.

"Artículo 7º.- La autoridad competente podrá disponer medidas de promoción de adopción de seguros para el sector agropecuario, enfocados en la agricultura familiar campesina, a fin de compensar los daños provocados por canes definidos en el artículo 1 de la presente ley."

Esto es UN NEGOCIO PARA LAS ASEGURADORAS, Y LEGISLANDO SE BUSCA QUE EL ESTADO SEA EL QUE PAGUE POR VÍA DE CATALOGAR DE CATÁSTROFE LO QUE PUDIERAN O NO CAUSAR PERROS U OTROS ANIMALES.

Detrás de esto está la creación de un negocio para las ASEGURADORAS, en la que SE EXIGE SE INVESTIGUE A LOS DIPUTADOS QUE PROPUSIERON LA INCORPORACIÓN DE ESTE ARTÍCULO, POR LA POSIBLE COIMA de parte de las aseguradoras y los ganaderos.

Esto significa también que, de pagar el ESTADO POR ESTE SEGURO, SE AFECTARÍA EL ERARIO FISCAL Y EN BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS Y GANADEROS, Y ESO SIGNIFICA QUE LA DISCUSIÓN DEBE PASAR A COMISIÓN DE HACIENDA.

A ello se suma que, sometido a votación ciudadana, LA CIUDADANÍA RECHAZA EL PROYECTO, y así fue mayor la cantidad de votos ciudadanos para NO APOYAR EL PROYECTO DE LEY que para apoyarlo.

Finalmente, el informe de fecha 1 de marzo, de la Comisión de Agricultura, adolece de falsedades y vicios de forma y fondo, que lo hacen inviable como documento oficial para emanar de la Comisión y motivar fundadamente la votación en Sala.

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