Actualidad Animal

Por la abolición del rodeo, no su regulación

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Al llegar septiembre, mes de las fiestas patrias, es inevitable que se ponga sobre la mesa la problemática en torno al rodeo. Si bien el rodeo se realiza durante todo el año, septiembre es el mes en el cual esta actividad goza de mayor visibilidad, tanto por su ejecución, como también por el activismo en contra de esta repudiable práctica.

Al llegar septiembre, mes de las fiestas patrias, es inevitable que se ponga sobre la mesa la problemática en torno al rodeo. Si bien el rodeo se realiza durante todo el año, septiembre es el mes en el cual esta actividad goza de mayor visibilidad, tanto por su ejecución, como también por el activismo en contra de esta repudiable práctica.

Por José Binfa Álvarez, Director Fundación APLA, @abogadovegan

Ya es tradición que cada año en que se practica rodeo, activistas por los derechos de los animales salten a las medialunas, lo cual incluso ha generado que la denominada “bancada corralera” presente un proyecto de ley para criminalizar este activismo[1].

Quienes somos veganos, como también quienes tienen sensibilidad por la causa animal llevamos años denunciando esta práctica mal llamada “tradición” o “deporte nacional”. En este contexto,  la organización Animal Libre, junto a diputados de centro izquierda, han presentado un proyecto de ley que comunicacionalmente ha instalado la idea de que las municipalidades podrán “prohibir o restringir” el rodeo a través de ordenanzas municipales[2]. Si bien los fundamentos de la iniciativa sostienen que esta práctica está siendo cuestionada por la ciudadanía y miles desearían su prohibición, ya en la idea matriz de este proyecto se puede ver que la finalidad es su regulación, mas no su abolición.

La norma principal de este proyecto, permite que las municipalidades, a través de ordenanzas, dispongan la forma en que dichos eventos se llevan a cabo, incorporándose como inciso segundo al ya conocido artículo 16 de la Ley N° 20.380 sobre protección animal[3]. Del tenor literal de esta norma, queda claro que las municipalidades, a través de ordenanzas municipales, solo podrán regular y establecer las condiciones bajo las cuales se desarrollará el rodeo en sus respectivos territorios, sin poder prohibirlo. Con la redacción actual, una ordenanza que pretenda prohibir el rodeo podría ser declarada ilegal por Contraloría. De este modo, la idea de que este proyecto permitiría prohibir el rodeo es completamente falsa.

Desde otro punto de vista, si se quisiera argumentar que este proyecto de ley permitiría hacer más restrictiva la práctica del rodeo a lo largo del país -y pretendiendo así que esto podría ser considerado un “paso” a la abolición-, hay que recordar que la mayor actividad del rodeo se da en sectores rurales de nuestro país. En estas comunas, predominan autoridades que favorecen esta actividad, por lo que no sería raro ver que el lobby corralero consiga plasmar en las ordenanzas de dichas municipalidades regulaciones favorables para el rodeo, pues tampoco se entregan lineamientos para -como mínimo- asegurar estándares de “bienestar animal”, quedando al arbitrio de cada municipalidad la completa regulación de esta actividad, pues tampoco le serían aplicable las normas contenidas en la ley sobre protección animal. Dicho de otra forma, podríamos tener 345 regulaciones distintas al rodeo si cada municipalidad dictara una ordenanza. Tendríamos que ser ingenuos para creer que en las comunas donde más se practica el rodeo, se hará más restrictiva su actividad.

De esta forma, tenemos ante nosotros un proyecto de ley irresponsable, que instala la idea de que el rodeo requiere una estrategia paso a paso (de regulación a abolición), cuando sabemos que esta actividad es insostenible, está desacreditada en la opinión pública y requiere su abolición. Además, no se miden las consecuencias de lo que se plantea, pues este proyecto, al estar enmarcado en el artículo 16 de la Ley N° 20.380, también afecta los denominados “deportes en que participen animales” como las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, por lo que también dichas actividades se ven validadas y blindadas con esta iniciativa.

Este tipo de proyecto habría sido esperable de la llamada bancada corralera, pues en una materia similar como lo es el proyecto de ley de prohibición de carreras de perros[4], quienes apoyaban dicha actividad presentaron una iniciativa que proponía su regulación[5], con la finalidad de neutralizar al proyecto abolicionista. En este contexto, si se hubiese querido ser estratégico, se pudo haber esperado a la renovación del Congreso que ocurrirá en noviembre, para así ver la forma en que quedaran configuradas las fuerzas políticas en torno a este tema y recién ahí retomar la discusión para insistir con fuerza la abolición del rodeo.

Plantear esta discusión ahora, de esta forma, de la mano de una organización que se denomina animalista, permite que quienes ven amenazado el rodeo tengan una oportunidad para avanzar a regulaciones favorables para perpetuar esta repudiable actividad y, así, tener argumentos para postergar el debate de la abolición, pues “los avances ya se habrían conseguido”. La lucha contra el rodeo no requiere este tipo proyectos, pues contra este tipo de actividades irracionales nuestras estrategias tienen que apuntar a la abolición, no la regulación.

[1] Boletín 12957-29 ingresado el 25 de agosto de 2019 en la Cámara de Diputados.

[2] En atención a que el proyecto de ley, a la fecha de esta columna, aún no ha sido declarado admisible para su tramitación, se puede consultar su texto a través del siguiente enlace: https://docs.google.com/document/d/1ZmuKybTqf3al9ZvKuEvjpVmXgydbcf6u/edit?usp=sharing&ouid=114006145242234566426&rtpof=true&sd=true

[3] El texto actual del artículo 16 señala lo siguiente: Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.

[4] Boletín 12420-12 ingresado el 24 de enero de 2019 en la Cámara de Diputados.

[5] Boletín 12786-12 ingresado el 10 de julio de 2019 en la Cámara de Diputados.

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