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El debate sobre el día de la protección de los animales en Chile: Entre el absurdo y las fake news

Animales | Freepik

Fuera de discutir si Chile debe o no proclamar esta efeméride, llamó la atención que algunos parlamentarios desviaron la discusión a que sería un gran problema para el país si reconocemos a los animales como sujetos de derechos.

El jueves 30 de mayo en la Sala de la Cámara de Diputados se inició la discusión del proyecto de ley que busca declarar el 03 de octubre como el "Día de la protección de los animales"[1]. Pero fuera de discutir si Chile debe o no proclamar esta efeméride, llamó la atención que dentro de las intervenciones de los parlamentarios, destacaron quienes reluciendo sus títulos de abogados, desviaron la discusión a que sería un gran problema para el país si reconocemos a los animales como sujetos de derechos en nuestro ordenamiento.

A pesar de que la reforma de régimen jurídico de los animales es un tema que no es tratado por este boletín, que solo se limita a reconocer la efeméride de la publicación en el Diario Oficial de la primera normativa chilena que se hace cargo de la protección de los animales (la ley 20.380), se trajo a colación este debate más profundo.

En primer lugar, comentaron que el reconocimiento de una categoría jurídica distinta a los animales, hoy calificados como bienes muebles nos pone en un total y absoluto absurdo jurídico a nivel mundial. Me pregunto si considerarán de esta forma a Francia que, en 2015 estableció en el Código Civil que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad[2], a Portugal que, en 2016 reformó su Código Civil, creando un estatus propio a los animales[3], reconociendo su naturaleza de seres vivos sintientes[4] o a España, que en 2022 reformó su Código Civil destacando a los animales como "seres vivos dotados de sensibilidad"[5].

En segundo lugar, se mencionó que se eliminará el derecho de propiedad sobre los animales, y aquí quiero enfatizar que esto no es real, debido a que en los países citados con anterioridad, los animales no han perdido su carácter de apropiabilidad porque la misma normativa indica que se les aplicará el régimen de los bienes.

En el caso de Francia, se determina que sujetos a las leyes que los protegen, los animales están sujetos al régimen de propiedad[6], por su parte Portugal indica que a falta de ley especial, las disposiciones relativas a las cosas se aplican subsidiariamente a los animales en la medida que no sean incompatibles a su naturaleza[7], España señala que se les aplicará el régimen de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección[8].

En tercer lugar, mencionan que los animales no son sujetos de derechos y no pueden serlo porque no pueden ser sujeto de obligaciones, lo que me hace preguntar si olvidaron la regulación de la capacidad, donde todas las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, pero no todas pueden ejercerlos por sí mismos, por lo que, bajo esa misma lógica, pensaría que los impúberes o los dementes tampoco podrían ser sujetos de derechos. Este punto ha sido tratado ampliamente dentro del derecho animal y la ética, siendo caracterizado como un debate más bien político que jurídico[9].

Por lo tanto, hago la invitación a los congresistas que citando sus títulos como grados académicos que están en contra de este tipo de reformas, que, a pesar de no ser tratadas por esta iniciativa legislativa en específico, lleven a cabo un debate normativo actualizado y libre de las desastrosas fake news.

[1] Boletín 12973-24 que "Declara el 3 de octubre de cada año como el Día de la Protección de los Animales". Para más detalles sobre su tramitación revisar: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13519&prmBOLETIN=12973-24

[2] Loi n° 2015-177 du 16 février 2015 relative à la modernisation et à la simplification du droit et des procédures dans les domaines de la justice et des affaires intérieures.

[3] En ese sentido, Teresa Giménez Candela señala que el Código Civil portugués crea una tercera figura jurídica, en la que se reconoce a los animales por su condición objetiva de seres sintientes y por su condición subjetiva de seres vivos, las que no se adaptan. Para más detalles, revisar Giménez-Candela, Teresa. «Reforma Del Cc. De Portugal: Los Animales Como Seres Sintientes». DA. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, [en línea], 2016, Vol. 7, n.º 4, pp. 1-4, disponible en: https://raco.cat/index.php/da/article/view/v7-n4-gimenez-candela

[4] Lei N° 8/2017 - Diário da República N° 45/2017, Série I de 2017 - 03-03.

[5] Ley 17/2022, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Para más detalles, revisar: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20727

[6] Article 2, Loi n° 2015-177 du 16 février 2015 relative à la modernisation et à la simplification du droit et des procédures dans les domaines de la justice et des affaires intérieures.

[7] Artigo 201° D, Código Civil portugués.

[8] Artículo 333 bis, número 1, Código Civil Español.

[9] Para más detalles, revisar Pezzeta Silvina, ¿Pueden los animales tener derechos si no pueden contraer obligaciones? Animales sujetos y ciudadanos, Vol. 1 Núm. 20 (2023): Mutatis Mutandis: Revista Internacional de Filosofía | Especial Constitución. Disponible en: https://revistamutatismutandis.com/index.php/mutatismutandis/article/view/454

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