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APLA: Manifiesta desacuerdo con normativa que busca dar muerte a gatos ferales en Juan Fernández

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Fundación Abogados por los animales (APLA) manifiesta su desacuerdo respecto del "Plan de recuperación, conservación y gestión de las aves terrestres de Juan Fernández" publicado en el Diario Oficial el día 11 de agosto de 2022.

Fundación Abogados por los animales (APLA) manifiesta su desacuerdo respecto del “Plan de recuperación, conservación y gestión de las aves terrestres de Juan Fernández” publicado en el Diario Oficial el día 11 de agosto de 2022.

El día 11 de agosto del presente, en el Diario Oficial, se publicó el Decreto N° 45 de fecha 16 de junio de 2022, mediante el cual aprueba el “Plan de recuperación, conservación y gestión de las aves terrestres de Juan Fernández”, estableciendo gravosos e ilegales métodos para reducir las especies que amenazan a las aves terrestres de la zona, los cuales no se condicen con los lineamientos, principios y normativa de nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en establecido por el legislador en las leyes N° 21.020 sobre “Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía” y N° 20.380 sobre “Protección de animales”.

Como Fundación estamos en completo desacuerdo con este Plan, el cual es manifiestamente ilegal pues no se ajusta al estado actual de la legislación de protección animal y al principio de protección del bienestar animal que inspira nuestro ordenamiento jurídico. En razón de esto, hemos presentado un requerimiento a la Contraloría General de la República para que se pronuncie respecto de la legalidad de este Plan.

Resulta pertinente destacar que en nuestro país, desde el año 2009 a la fecha, se ha intensificado el esfuerzo normativo para reglamentar aspectos del bienestar animal. En este contexto, surge la Ley N° 20.380 el año 2009, cuyo artículo 1° señala que “esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”; por otro lado, esta es la primera ley de nuestro país que expresamente reconoce la sintiencia animal pues el artículo 2° de ella señala que se “deberá inculcar el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza”.

Otro hito relevante de nuestra legislación de protección animal es la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, de 2017, que desarrolla a nivel nacional la política pública de tenencia responsable. Esta ley no solo se refiere a animales con dueño o “tenedor responsable”, pues para determinadas acciones o ámbitos la ley y su reglamento (Decreto 1007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), se refieren a ciertas especies de animales de compañía. Así, los conceptos de “perro comunitario” y “colonia de gatos” o gatos de colonias, han sido especialmente protegidos por la Contraloría General de la República mediante su dictamen Nº 20.435-2019 que declara ilegal una norma de ordenanza municipal que prohibía entregar alimento o cuidados básicos a animales de la calle.

También es destacable sobre que se ha proscrito el sacrificio de animales de compañía como mecanismo de control de población de animales de compañía, tanto para la administración del Estado como los particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 7° de la ley que señala “sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal.”

En definitiva, de lo indicado precedentemente, resulta del todo claro que el “Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Aves Terrestres de Juan Fernández” no ha contemplado en su formulación la normativa vigente de protección animal, al pretender controlar la población de individuos de la especie felina a través de mecanismos distintos a la esterilización y -en particular- al control de nicho mediante el método TNR. De esta forma, no advirtiéndose que la erradicación sea un mecanismo regulado en la ley y encontrándose el sacrificio de animales proscrito en nuestro ordenamiento jurídico, así como también existiendo un principio de protección del bienestar animal que busca elevar los estándares de protección respecto de los animales no humanos, es posible afirmar que el referido Plan posee normas que no se ajustan a derecho. Confiamos que la Contraloría General de la República tendrá en consideración estos y demás argumentos expuestos, resguardando el espíritu general de nuestra legislación en cuanto proteger a los animales no humanos.

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Foto de Ali Arapoğlu en Pexels.

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